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Ingreso mínimo vital: una contención contra la pobreza todavía en proceso de ajuste

Shutterstock / Craig Hastings

Henar Álvarez Cuesta, Universidad de León

Con la introducción del ingreso mínimo vital en el sistema español de Seguridad Social se ha intentado dar respuesta a las cifras (alarmantes) de pobreza. En el preámbulo de la norma que regula el IMV se reconoce que “en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza”.

Esta situación se agrava para los menores: “Más del 26 por ciento de los niños de menos de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos”.

Al panorama anterior se unen las cifras de desempleo. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos señala en el informe de su visita oficial a España:

“La tasa de paro del 13,78% es más del doble de la que presenta la media de la UE y la situación de los y las jóvenes es particularmente angustiante, con una tasa de paro del 30,51% entre menores de 25 años. Las cifras de empleo ocultan una de las tasas más altas de pobreza activa de la UE, donde muchas personas trabajan en empleos mal pagados, a tiempo parcial o temporales, y ganan salarios lamentablemente inadecuados para cubrir las necesidades fundamentales. La desigualdad también es sorprendentemente alta, con indicadores muy por encima de los promedios de la UE”.

IMV, una medida contra la pobreza

Este riesgo general de pobreza hizo necesario el desarrollo de una prestación que, aun existiendo prestaciones no contributivas y rentas autonómicas, protegiese a los ciudadanos frente al riesgo general de pobreza sin exigir cotización o trabajo previo alguno. Y con mayor razón tras la crisis sanitaria y social causada por la covid-19.

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De este modo, el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, vio la luz en España a mediados del año 2020. Esta norma trata de garantizar un nivel mínimo de renta para quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

De acuerdo con dicho real decreto, y en función de las circunstancias particulares, se recibiría, en 2021, una prestación económica de entre 5 639,20 y 12 406,24 euros al año a la que se sumaría un complemento en caso de ser familia monoparental o monomarental. Además, la medida contempla brindar a sus beneficiarios herramientas de ayuda a la inserción laboral.

Avalancha de peticiones

La aprobación del IMV dio paso a una avalancha de peticiones, de las que la mayoría fueron desestimadas (las cifras de aprobación están entre el 25% y el 30%). Según datos de octubre de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aprobado 336 933 prestaciones de ingreso mínimo vital, con prácticamente 800 000 personas beneficiarias (38% de las cuales son menores de edad).

Por comunidades autónomas, el territorio con más personas beneficiarias es Andalucía, seguida de la Comunidad Valenciana, Madrid y Cataluña.

En el extremo contrario estarían Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla.

En cuanto al número de hogares por provincia que perciben el ingreso mínimo vital, destaca Madrid, seguida de Sevilla, Cádiz y Valencia.

Ante las malas cifras obtenidas en los primeros meses de aplicación del IMV se vio la necesidad de realizar ajustes y revisiones para poder dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Actualmente se encuentra en tramitación una Ley reguladora del ingreso mínimo vital.

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Una prestación compleja

La complejidad de esta prestación radica en que con el ingreso mínimo vital se intenta dar respuesta a las necesidades de una sociedad caleidoscópica y pretende proteger un sinfín de situaciones cambiantes.

De ahí que sea un reto definir quiénes conforman una unidad de convivencia, qué se entiende por vulnerabilidad económica, qué excepciones hay a la hora de acreditar la residencia legal de un año en España o la vida independiente, cuáles son las excepciones a la edad de acceso ordinaria de 23 años.

Y, además, queda por establecer un desarrollo reglamentario que permita especificar con mayor solvencia y detalle un sinnúmero de singularidades.

A las dificultades ya enumeradas se sumaba además la formalidad administrativa de que la solicitud del IMV solo pudiese realizarse por vía telemática. Una prestación destinada a personas en situación de pobreza severa y, con ello, con serias dificultades para acceder, en tiempos de pandemia, a la tecnología.

Como solución se ha permitido presentar la petición por correo ordinario y se han firmado convenios con entidades que ayuden a los potenciales beneficiarios en su preparación de su solicitud.

Llegar a quienes lo necesiten

En el fondo, el ingreso mínimo vital oscila entre dos tendencias contrarias. De un lado, proporcionar una adecuada protección a las distintas, diversas y multiformes situaciones de necesidad que puedan concurrir. Del otro, evitar fraudes en su percepción, teniendo en cuenta que su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho al IMV.

Esta lucha ha producido desgarros por los que, muchas veces, la prestación no ha acabado de llegar a quienes más la necesitan.

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Henar Álvarez Cuesta, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León